Artículo 169.- Carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder
constitucional.
Artículo 170.- Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el
control de la autoridad señalada por la ley.
Artículo 171.- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el desarrollo del país
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en
la defensa civil de acuerdo a ley.
Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder
Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos
de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según
propuesta del instituto correspondiente.
Artículo 173.- Competencia del Fuero Privativo Militar
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están
sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables
a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La
casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de
Justicia Militar.
Artículo 174.- Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias
correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Artículo 175.- Uso y posesión de armas de guerra
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que
existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin
proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas
de las de guerra.
CAPÍTULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre
y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del
elector expresada en las urnas por votación directa.
Concordancia:
LOE: Art. 2
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o
de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de
identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.
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