Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado o alcalde; los gobernadores
y vicegobernadores regionales deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.93
Concordancias: LOE art. 107 inciso a.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades
campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
los Concejos Municipales.
Los gobernadores regionales están obligados a concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta lo requiera
de acuerdo con la ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, y bajo responsabilidad.94
Artículo 192.- Atribuciones y competencias de los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y
locales de desarrollo.
Son competentes para:
1.
Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2.
Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad
civil.
3.
Administrar sus bienes y rentas.
4.
Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
5.
Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6.
Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7.
Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y
medio ambiente, conforme a ley.
8.
Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y
obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
9.
Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 193.- Patrimonio de los Gobiernos Regionales
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1.
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2.
Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
3.
Los tributos creados por ley a su favor.
4.
Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen,
conforme a ley.
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Modificación: Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), el referido párrafo de acuerdo a
la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales
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Modificación: Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), el referido párrafo de acuerdo a
la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
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