8.
Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento,
medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito,
turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte,
conforme a ley.
9.
Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 196.- Patrimonio de las Municipalidades
Son bienes y rentas de las municipalidades:
1.
Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2.
Los tributos creados por ley a su favor.
3.
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales,
conforme a ley.
4.
Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen,
conforme a ley.
5.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo,
conforme a ley.
6.
Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
7.
Los recursos asignados por concepto de canon.
8.
Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval
del Estado, conforme a ley.
9.
Los demás que determine la ley.
Artículo 197.- Participación vecinal y seguridad ciudadana
Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.
Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú,
conforme a ley.
Concordancia:
LOM: Arts. 111-120
Artículo 198.- La capital de la República y las ciudades de frontera
La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de
descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima
ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Concordancia:
LOM: art. 151.
Artículo 199.- Control de los gobiernos regionales y locales. Formulación participativa de los
presupuestos
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los
organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y
supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control
descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la
participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme
a ley.
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