La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias
en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de
las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines
de la correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación
moral y cultural.
Artículo 14-A. El Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre
en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y
nativas.8
Artículo 15.- Profesorado, carrera pública
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para
desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El
Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico
y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 16.- Descentralización del sistema educativo
Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así
como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y
la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su
situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad,
por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI.9
Artículo 17.- Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria
La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación
es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los
alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos
necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan
sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e
intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y
lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
Artículo 18.- Educación universitaria
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación
intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra
y rechaza la intolerancia.
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Incorporación: Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 31878 (DOEP, 23SEP2023)
Modificación: Último párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31097 (DOEP, 29DIC2020)
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