19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 19 Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado, el cual puede modificarlos o derogarlos siguiendo el procedimiento establecido en su reglamento. 69 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y 24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 119.- Dirección y gestión de los Servicios Públicos La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Artículo 120.- Refrendación Ministerial Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Artículo 121.- Consejo de Ministros Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. Artículo 122.- Nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley. Artículo 124.- Requisitos para ser Ministro de Estado Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. Artículo 125.- Atribuciones del Consejo de Ministros 69 Modificación: Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), el referido numeral de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales. 41

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