19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la
Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo
responsabilidad.
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y
sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad.
Artículo 140.- Pena de muerte
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de
terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Artículo 141.- Casación
Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en
una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las
resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173.
Artículo 142. No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en
materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces.80
Concordancia:
Const.: Art. 181; LOE: Art. 36; LOJNE: Art. 23; CPC: Art. 5 inc. 8; STC recaída en el
Exp. Nº 007-2007-PI/TC que declara inconstitucional la Ley Nº 28642, que modifica el
Art. 5 inc. 8 del CPC
Artículo 143.- Órganos Jurisdiccionales
El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la
Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.
Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que
determine su ley orgánica.
Artículo 144.- Presidencia del Poder Judicial. Sala Plena
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema
es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
Artículo 145.- Presupuesto del Poder Judicial
El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.
Artículo 146.- Exclusividad de la Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción
de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la
enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1.
Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2.
La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3.
Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y
80
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024).
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