afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones.
Concordancia:
LORENIEC: Arts. 10, 12-14
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos,
matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias
correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de
Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento
de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que
acreditan su identidad.
Ejerce las demás funciones que la ley señala. 92
Concordancias: LOE: Art. 42, 43, 196, 204; LORENIEC: Arts. 6-7
Artículo 184.- Nulidad de los procesos electorales
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro
tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos
tercios del número de votos emitidos.
Concordancia:
LOE: Art. 365 inc. 1
La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
Artículo 185.- Escrutinio Público
El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular
se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de
error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.
Concordancia:
LOE: Arts. 278, 284
Artículo 186.- Orden y seguridad durante los comicios
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones
son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Concordancias: LOE: Art. 40, 212, 213; LOONPE: Arts. 5 inc. f), 6
Artículo 187.- Elecciones pluripersonales
En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la
ley.
Concordancias: LOE: Arts. 21, 29, 30; LER: Art. 8; LEM: Arts. 25-27
La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.
Concordancia:
LOE: Título X: Del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero (Arts. 224-248)
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO XIV
DE LA DESCENTRALIZACIÓN (*)
(*) El texto de este capítulo corresponde a la reforma constitucional
aprobada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización (DOEP,
07MAR2002); salvo los Arts. 191, 194 y 203, que fueron modificados
posteriormente a través de la Ley N° 30305 (DOEP, 10MAR2015).
92
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024).
57
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