5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede
efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al
caso investigado.
3. De una comisión investigadora de la Cámara de Diputados con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado3
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que
administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles
de gobierno, en el marco de una acción de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión
motivada y bajo responsabilidad de su titular. 4
6.
A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7.
Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen
propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación
social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio
de las responsabilidades de ley.
8.
A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre
dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo
y difusión.
9.
A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros
sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave
peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas
por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la
ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se
tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
3
Modificación: Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), numeral que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
4
Modificación: Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 31507 (DOEP,03JUL2022)
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