Concordancias: LOONPE: Art. 2; LOJNE: Art. 2; LORENIEC: Art. 2
Artículo 177.- Conformación del Sistema Electoral
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de
Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y
mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Concordancias: LOE: Arts. 1, 74, 204; LOONPE: Art. 3; LOJNE: Art. 3; LORENIEC: Art. 3
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1.
Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del
referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones
electorales.
Concordancia: LOE Art. 33; LOJNE: Art. 5 incisos. b), c), d)
2.
Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
Concordancias: LOP: Art. 4; LOJNE: Art. 5 inc. e)
3.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones
referidas a materia electoral.
Concordancia: LOJNE: Art. 5 inc. g), Ley N° 30322 Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes
para Uso Electoral
4.
Administrar justicia en materia electoral.
Concordancia: LOE art. 34; LOJNE: Art. 5 inc. a)
5.
Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta
popular y expedir las credenciales correspondientes.
Concordancias: LOE art. 6; LOJNE: Art. 5 incisos h), i), j); LOE: Arts. 322, 325, 330; LEM: Arts. 23,
30, 33
6.
Las demás que la ley señala.
Concordancias: LOE: Art. 33; LOJNE: Art. 5
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.
Concordancias: Const.: Art. 107; LOJNE: Art. 7
Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado
las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Concordancia:
LOE: Arts. 369-371; LOJNE: Arts. 39-41; LOONPE: Art. 29; LORENIEC: Art. 25
Artículo 179.- Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
1.
Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad.
En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside
el Jurado Nacional de Elecciones.
2.
Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos
jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
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