Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber
de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de
los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de
identidad.
Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado
Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa
de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad.
Concordancia:
LOE: Art. 263.
Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal
al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial
y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e
imprescriptible.6
Artículo 8.- Represión al Tráfico Ilícito de Drogas
El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Artículo 9.- Política Nacional de Salud
El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es
responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud.
Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su
protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11.- Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas,
privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del
Estado.7
Artículo 12.- Fondos de la Seguridad Social
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y
bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 13.- Educación y libertad de enseñanza
La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y
garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho
de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social
La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la
técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la
solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
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Incorporación: Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 30588 (DOEP, 22JUN2017)
7
Incorporación: El último párrafo de este artículo fue incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 28389, Ley de Reforma de los
artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú (DOEP, 17NOV2004).
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