LIBRO PRIMERO:
DE LAS PENAS EN MATERIA CRIMINAL Y
CORRECCIONAL Y DE SUS EFECTOS
Art. 6.- Las penas en materia criminal son aflictivas e infamantes; o infamante solamente.
Art. 7.- (Modificado por la Ley 46-99 del 20 de mayo del
1999). Las penas aflictivas e infamantes son: 1ro. La de reclusión mayor; 2do. La detención y 3ro. La reclusión menor.
Art. 8.- Es pena infamante la degradación cívica.
Art. 9.- Las penas en materia correccional son: 1o., el destierro;
2o., el confinamiento; 3o., la prisión temporal; 4o., la interdicción por determinado tiempo de ciertos derechos cívicos,
civiles o de familia; 5o., la multa.
Art. 10.- Las penas que pronuncia la ley para los crímenes delitos y contravenciones se impondrán siempre, sin perjuicio
de las restituciones y daños y perjuicios que puedan resultar
en favor de los agraviados.
Art. 11.- Son penas comunes a las materias criminales y correccionales: la sujeción del condenado a la vigilancia de la
alta policía, la multa** y la confiscación especial del cuerpo
del delito, cuando sea propiedad del condenado, la de las
cosas producidas por el delito, y por último, la de aquellas
que sirvieron para su comisión o que se destinaron a ese fin.
CAPÍTULO I:
DE LAS PENAS EN MATERIA CRIMINAL
Art. 12.- (Derogado por la Ley 64 del 19 de noviembre de
1924 G.O. 3596).
Art. 13.- (Derogado por la Ley 64 del 19 de noviembre de
1924 G.O. 3596).
Ver nota aclaratoria.
** Ver nota aclaratoria.
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