LIBRO PRIMERO: DE LAS PENAS EN MATERIA CRIMINAL Y CORRECCIONAL Y DE SUS EFECTOS Art. 6.- Las penas en materia criminal son aflictivas e infamantes; o infamante solamente. Art. 7.- (Modificado por la Ley 46-99 del 20 de mayo del 1999). Las penas aflictivas e infamantes son: 1ro. La de reclusión mayor; 2do. La detención y 3ro. La reclusión menor. Art. 8.- Es pena infamante la degradación cívica. Art. 9.- Las penas en materia correccional son: 1o., el destierro; 2o., el confinamiento; 3o., la prisión temporal; 4o., la interdicción por determinado tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles o de familia; 5o., la multa. Art. 10.- Las penas que pronuncia la ley para los crímenes delitos y contravenciones se impondrán siempre, sin perjuicio de las restituciones y daños y perjuicios que puedan resultar en favor de los agraviados. Art. 11.- Son penas comunes a las materias criminales y correccionales: la sujeción del condenado a la vigilancia de la alta policía, la multa** y la confiscación especial del cuerpo del delito, cuando sea propiedad del condenado, la de las cosas producidas por el delito, y por último, la de aquellas que sirvieron para su comisión o que se destinaron a ese fin. CAPÍTULO I: DE LAS PENAS EN MATERIA CRIMINAL Art. 12.- (Derogado por la Ley 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596). Art. 13.- (Derogado por la Ley 64 del 19 de noviembre de 1924 G.O. 3596).  Ver nota aclaratoria. ** Ver nota aclaratoria.

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