20 Código Penal de la República Dominicana consiste: 1o., en la destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; 2o., en la privación del derecho de elegir y ser elegido; y en general, en la de todos los derechos cívicos y políticos; 3o., en la inhabilitación para ser jurado o experto, para figurar como testigo en los actos, y para dar testimonio en juicio, a no ser que declare para dar simples noticias; 4o., en la inhabilitación para formar parte de ningún consejo de familia, y para ser tutor, curador, pro-tutor o consultor judicial, a menos que no sea de sus propios hijos, y con el consentimiento previo de la familia; 5o., en la privación del derecho de porte de armas, del de pertenecer a la guardia nacional, de servir en el ejército dominicano, de abrir escuelas, o de enseñar, o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de profesor, maestro o celador. Art. 33.- Siempre que la degradación cívica se pronuncie como pena principal, podrá acompañarse con la de encarcelamiento; cuya duración, fijada por la sentencia de condenación, no podrá exceder de cinco años. Si el culpable fuere un extranjero, o un dominicano que hubiere perdido su nacionalidad, la pena de encarcelamiento deberá pronunciarse siempre. Art. 34.- (Modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre 1924 G.O. 3596; 4381 del 7 de febrero de 1956 G.O. 7945; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Todas las sentencias en que se pronuncien las penas de treinta años de reclusión mayor, reclusión mayor, detención, reclusión menor o degradación cívica, se imprimirán en resumen. Dichas sentencias se fijarán, en la ciudad cabeza de provincia o distrito en que se dictaren, en el municipio en que se cometió el hecho, en aquella donde se hiciere la ejecución, y en la del domicilio del condenado. Art. 35.- La confiscación de bienes de los condenados no podrá decretarse en ningún caso, sea cual fuere la naturaleza del crimen o delito que se impute a aquellos. Para las indemnizaciones civiles que se concedan, podrán perseguirse dichos bienes, con arreglo a la ley.

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