Código Penal de la República Dominicana
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atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos
de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin
embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes
debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia,
quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a
los superiores que hubieren dado la orden.
Art. 115.- (Modificado por la Constitución de 1966). Si la
orden hubiere emanado de un Secretario de Estado, o si este
funcionario hubiere cometido uno de los actos mencionados
en el artículo precedente, y si después de haber solicitado la
revocación de la disposición, se negare a ello, o se descuidare
en hacerla enmendar, se le impondrá la pena de destierro,
previa acusación decretada conforme a la Constitución.
Art. 116.- (Modificado por la Constitución de 1966). Si los
Secretarios de Estado, acusados de haber ordenado o autorizado un acto contrario a la Constitución, alegaren que la
firma les ha sido sorprendida, estarán obligados a denunciar,
al hacer cesar el acto, a aquel que ellos indiquen como autor
de la sorpresa, so pena de ser perseguidos personalmente.
Art. 117.- Los daños y perjuicios que puedan pedirse, con
motivo de los atentados expresados en el artículo 114, se
reclamarán en el curso del procedimiento criminal, o por la
vía civil, y se regularán en atención a las personas, a las circunstancias y al perjuicio irrogado, sin que en ningún caso, y
sea quien fuere el agraviado, puedan esas indemnizaciones,
para cada individuo, ser menor de cinco pesos por cada día
de detención ilegal y arbitraria.
Art. 118.- (Modificado por la Constitución de 1966 y por las
Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo
del 1999). Si el acto contrario a la Constitución se ha ejecutado, falsificando la firma de un Secretario de Estado o de un
funcionario público, los autores de la falsificación, y los que a
sabiendas hubieren hecho uso del acto falso, serán castigados
con la pena de reclusión mayor.
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