Código Penal de la República Dominicana 41 atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden. Art. 115.- (Modificado por la Constitución de 1966). Si la orden hubiere emanado de un Secretario de Estado, o si este funcionario hubiere cometido uno de los actos mencionados en el artículo precedente, y si después de haber solicitado la revocación de la disposición, se negare a ello, o se descuidare en hacerla enmendar, se le impondrá la pena de destierro, previa acusación decretada conforme a la Constitución. Art. 116.- (Modificado por la Constitución de 1966). Si los Secretarios de Estado, acusados de haber ordenado o autorizado un acto contrario a la Constitución, alegaren que la firma les ha sido sorprendida, estarán obligados a denunciar, al hacer cesar el acto, a aquel que ellos indiquen como autor de la sorpresa, so pena de ser perseguidos personalmente. Art. 117.- Los daños y perjuicios que puedan pedirse, con motivo de los atentados expresados en el artículo 114, se reclamarán en el curso del procedimiento criminal, o por la vía civil, y se regularán en atención a las personas, a las circunstancias y al perjuicio irrogado, sin que en ningún caso, y sea quien fuere el agraviado, puedan esas indemnizaciones, para cada individuo, ser menor de cinco pesos por cada día de detención ilegal y arbitraria. Art. 118.- (Modificado por la Constitución de 1966 y por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Si el acto contrario a la Constitución se ha ejecutado, falsificando la firma de un Secretario de Estado o de un funcionario público, los autores de la falsificación, y los que a sabiendas hubieren hecho uso del acto falso, serán castigados con la pena de reclusión mayor.

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