Código Penal de la República Dominicana
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cionadas o falsificadas, cesará, siempre que de la falsedad no
haya tenido conocimiento la persona que hizo uso de la cosa
falsificada.
Art. 164.- Cuando pueda estimarse el lucro que hubieran
reportado, o se hubieren propuesto reportar, a los reos y
cómplices de las falsificaciones penadas por los artículos
anteriores, se les impondrá una multa del tanto al cuádruplo
del lucro.
Art. 165.- El importe mínimum de esta multa** no podrá, en
ningún caso, bajar de cincuenta pesos.
SECCIÓN 2DA.:
DE LA PREVARICACIÓN, Y DE LOS CRÍMENES
Y DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.
Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de
prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie
penas más graves.
Art. 168.- Los simples delitos no constituyen al funcionario
público en estado de prevaricación.
PÁRRAFO I: DE LAS SUSTRACCIONES COMETIDAS
POR LOS DEPOSITARIOS PÚBLICOS
Art. 169.- (Derogado y sustituido por la Ley 712 del 27 de
junio de 1927, G. O. 3872).
Art. 170.- (Derogado y sustituido por la Ley 712 del 27 de
junio de 1927, G. O. 3872).
Art. 171.- (Derogado y sustituido por la Ley 712 del 27 de
junio de 1927, G. O. 3872).
Ver nota aclaratoria.
** Ver nota aclaratoria.
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