62 Código Penal de la República Dominicana sión menor se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima. Art. 189.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Si el requerimiento o la orden hubieren producido sus efectos, se impondrá a los culpables la pena de la reclusión menor en su grado máximum. Art. 190.- Las penas enunciadas en los artículos 188 y 189, se aplicarán siempre a los funcionarios o delegados que hayan obrado por orden de sus superiores, a no ser que esas órdenes hayan sido dadas por éstos, en el círculo de sus atribuciones, y que aquellos debían, en fuerza de la jerarquía, acatar y cumplir. En este caso, las penas pronunciadas por los artículos que preceden, no se impondrán sino a los superiores que primitivamente hubieren dado esas órdenes. Art. 191.- Si a consecuencia de las órdenes, disposiciones o requerimientos, de que se hace mención en los artículos anteriores, se cometieren crímenes que traigan penas mayores a las que se establecen en los artículos 188 y 189, esas penas mayores se impondrán a los funcionarios, agentes o delegados culpables que hubieren dado dichas órdenes o hecho dichos requerimientos. PÁRRAFO VI: DELITOS RELATIVOS AL ASIENTO DE LOS ACTOS EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Art. 192.- Los encargados del Estado Civil que extiendan en hojas sueltas los actos de su ministerio, serán castigados con prisión correccional de uno a tres meses, y multa de cinco a cuarenta pesos.  Ver nota aclaratoria.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents