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Código Penal de la República Dominicana
Art. 77.- (Modificado por las Leyes 64 del 19 de noviembre
de 1924 G.O. 3596; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20
mayo del 1999). Se castigará igualmente con la pena de treinta
años de reclusión mayor a todo aquel que se hubiere puesto
de acuerdo con los enemigos del Estado, o que por medio de
tramas y concierto con ellos, procure los medios de facilitarles
la entrada en el territorio de la República y sus dependencias,
o la entrega de ciudades, fortaleza, plazas, puestos, puertos,
almacenes, arsenales, navíos o buques pertenecientes a la
República. Igual pena se impondrá a los que suministren a
los enemigos auxilios de hombres, soldados, víveres, armas o
pertrechos de boca y de fuego, o que favorezcan los progresos
de sus armas en las posesiones de la República, o contra las
fuerzas dominicanas de tierra y mar, o que emplearen la sonsaca, o intentaren corromper a los oficiales, soldados, marinos
u otros agregados al ejército, haciéndolos faltar a la fidelidad
debida al Gobierno o a la Nación, o que de cualquiera otra
manera atenten contra la independencia nacional.
Art. 78.- Sin embargo, si el resultado de la correspondencia
con súbditos de una potencia enemiga, fuere suministrar a
los enemigos instrucciones perjudiciales a la situación militar o política de la República o de sus aliados, aunque esa
correspondencia no hubiere tenido por objeto ninguno de
los crímenes enunciados en el artículo anterior, aquellos que
la hubieren sostenido, serán castigados con la detención; sin
perjuicio de penas más graves, en el caso de que esas instrucciones hubieren sido la consecuencia de un concierto de
medidas constitutivas del crimen de espionaje.
Art. 79.- Las penas pronunciadas por los artículos 76 y 77 se
impondrán a los que dirijan sus maquinaciones, tramas o
maniobras en perjuicio de la República, o de los aliados que,
de acuerdo con ella, obren contra el enemigo común.
Art. 80.- Las penas expresadas en el artículo 76 se impondrán
a todo funcionario público, agente del Gobierno o cualquiera
otra persona que, encargada o instruida, en razón de su destino, del secreto de una negociación o expedición, lo hubiere
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