Código Penal de la República Dominicana
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correccional de uno a tres meses, aumentándose su duración
de seis meses a dos años, si hubieren sido arrestados, fuera
del municipio de su residencia.
Art. 276.- Se impondrá la pena de uno a seis meses de prisión
correccional: 1o. a los mendigos, sean o no inválidos, que
emplearen amenazas para introducirse en las casas, en las
habitaciones o en los lugares cercados, o que, sin licencia del
dueño de la casa o de las personas que la habiten, se introdujeren en ella; 2o. a los que finjan dolencias o llagas que no
tienen; 3o. a los que formen reuniones para mendigar, a no
ser que éstas las constituyan padres e hijos, o los ciegos y sus
conductores.
DISPOSICIONES COMUNES:
A LOS VAGOS Y MENDIGOS
Art. 277.- Se impondrá la pena de prisión correccional de
seis días a seis meses, a los mendigos o vagos a quienes se
aprehendieren disfrazados, o que lleven armas, aún cuando
no hubieren hecho uso de ellas, ni proferido amenazas contra persona alguna. Se castigará con la pena de tres meses a
un año, a los que vayan provistos de limas, ganzúas u otros
instrumentos que puedan servir para cometer robos u otros
delitos, o que puedan facilitarles los medios de introducirse
en las casas.
Art. 278.- Las penas de que trata el artículo 276, se impondrán
a los vagos o pordioseros, en cuyo poder se encuentren objetos, cuyo valor sea superior a cincuenta pesos, siempre que
no puedan justificar su procedencia.
Art. 279.- Los vagos o pordioseros que ejercieren o intentaren
ejercer actos de violencia contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza del hecho, con la pena
de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de otras más
graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la clase de
violencia ejercida, y las circunstancias que concurrieren en
ella.
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