27-07-2020
CÓDIGO PENAL
Quien fije en árboles o arbustos ubicados en lugares públicos; rótulos, carteles, papeletas, o les
aplique pintura o cualquier sustancia que no tenga por finalidad su preservación u ornato, o de
cualquier otra forma los maltrate, será sancionado con diez a treinta días multa, o trabajo en beneficio
de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.
TÍTULO VI
FALTAS CONTRA LA SANIDAD Y EL ORNATO
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 555 Arrojar basura y aguas negras en lugares públicos
El que arroje, tire o bote bolsas plásticas, papeles, aguas negras o basura de cualquier clase en la vía
pública, plazas, parques u otros lugares de acceso público, será sancionado de diez a treinta días
multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.
En la misma pena incurrirá, quien omita colocar y mantener un recipiente adecuado para que sus
usuarios depositen la basura, en vehículos de transporte público colectivo y selectivo.
Art. 556 Pintas
El que sin autorización del propietario, haga pintas o pegue carteles o papeletas en muros, paredes,
puertas o ventanas de edificios públicos o privados, será sancionado con diez a veinte días multa, o
trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días de dos horas diarias.
Si los actos anteriormente descritos se realizan sobre bienes definidos como patrimonio cultural e
histórico por la ley de la materia, se sancionarán con veinte a sesenta días multa, o trabajo en
beneficio de la comunidad de diez a treinta días de dos horas diarias.
Art. 557 Destrucción de jardines
El que destruya o sustraiga plantas, flores u objetos ornamentales o de uso público en parques y
jardines públicos, será sancionado de veinte a cuarenta días multa, o trabajo en beneficio de la
comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.
Si la conducta se realiza en una zona protegida, se impondrá de cien a doscientos días multa y
trabajo en beneficio de la comunidad de cien a doscientos jornadas de dos horas diarias.
TÍTULO VII
FALTAS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 558 Irrespeto y negligencia en la prestación de un servicio público
Se impondrá de veinte a cincuenta días multa y trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a
cincuenta jornadas de dos horas diarias, a la autoridad, funcionario o empleado público que en el
ejercicio de su función o empleo, o con ocasión de ella:
a) Falte al respeto o a la consideración del público que debe atender;
b) Demore los trámites injustificadamente, o los imponga o subordine a condiciones no previstas;
c) Informe negligentemente sobre los requisitos o condiciones necesarias para realizar un trámite; o
d) No atienda al público en las horas habilitadas para ello.
TÍTULO VIII
Ó
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