27-07-2020
CÓDIGO PENAL
o de los ecosistemas en general, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de cien
a mil días multa.
Se impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión, cuando con el objeto de ocultar la
contaminación del agua, se utilicen volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas
de aguas residuales, contraviniendo así las normas técnicas que en materia ambiental establecen las
condiciones particulares de los vertidos.
Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo,
cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.
Art. 367 Contaminación atmosférica
El que sin la debida autorización de la autoridad competente y en contravención de las normas
técnicas respectivas, mediante el uso o la realización de quemas de materiales sólidos y líquidos,
químicos o bioquímicos o tóxicos, genere o descargue emisiones puntuales o continuas que
contaminen la atmósfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes con grave daño a la
salud de las personas, a los recursos naturales, a la biodiversidad o a los ecosistemas será
sancionado con pena de tres a cinco años de prisión y de cien a mil días multa.
Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo,
cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.
Art. 368 Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes
El que transporte en cualquier forma materiales y desechos tóxicos, peligrosos y contaminantes o
autorice u ordene el transporte de estos materiales o sustancias en contravención a las disposiciones
legales vigentes en materia de protección del ambiente de manera que se ponga en peligro o dañe la
salud de las personas o el medio ambiente, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de
prisión y de cien a quinientos días multa.
Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo,
cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.
Art. 369 Almacenamiento o manipulación de sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas,
radioactivas o contaminantes
El que sin cumplir con las medidas y precauciones establecidas en la legislación vigente de manera
que se ponga en peligro o dañe la vida o la salud de la población o el medio ambiente o los recursos
naturales; almacene, distribuya, comercialice, manipule o utilice gasolina, diesel, kerosén u otros
derivados del petróleo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro
agroquímico, sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes, será
sancionado con cien a mil días multa y prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el
mismo período para ejercer oficio, arte, profesión o actividad comercial o industrial.
Las penas establecidas en este artículo se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo,
cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.
Art. 370 Circunstancias agravantes especiales
Los extremos mínimos y máximos de las penas establecidas en los artículos anteriores, serán
aumentadas en un tercio, cuando el delito:
a) Recaiga en reservorios de agua destinada para consumo humano;
b) Produzca la destrucción de manglares o se rellenen lagunas naturales o artificiales o esteros o
cualquier tipo de humedales;
legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument
86/127
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents