b) potenciar el conocimiento y la imagen de productos, servicios, marcas, bienes culturales y destinos turísticos; c) posibilitar la promoción de productos y servicios nacionales para su exportación; y d) ofrecer datos e información veraz sobre las propiedades y ventajas de un producto o servicio, las marcas comerciales y sus signos distintivos. Artículo 78. Los productores y difusores de contenidos publicitarios, además de cumplir lo regulado en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Capítulo IV del Título I de la presente Ley, tienen la responsabilidad de: a) Respetar los símbolos patrios y las imágenes de próceres y personalidades históricas, los cuales no pueden emplearse en este tipo de mensajes; b) reflejar la diversidad y representatividad de la sociedad cubana en el diseño y realización de los productos comunicativos de una campaña o acción con fines comerciales; c) prohibir la presentación de la mujer de manera degradante o vejatoria, asociada a patrones socioculturales estereotipados que violen sus derechos; d) garantizar la veracidad y correspondencia del mensaje publicitario con las cualidades de las marcas, los productos y los servicios que se promuevan; e) impedir mensajes que atenten contra la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente; 39

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