JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día ___ de ____ de ____, correspondiente al ________ de la ____ Legislatura, ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba pauta una sociedad centrada en la persona y orientada al desarrollo socialista, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento. POR CUANTO: La comunicación social, en tanto proceso sociocultural de intercambio de información e interpretación de la realidad, contribuye a fortalecer la unidad del pueblo, afianzar la ideología de nuestra sociedad socialista y defender la independencia, soberanía y seguridad de la patria, un aporte de mayor trascendencia en el escenario de guerra política, ideológica, económica, comunicacional y cultural que enfrenta la Revolución cubana. POR CUANTO: Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados tienen la obligación de atender, respetar y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, conforme al Artículo 10 de la Constitución. POR CUANTO: La comunicación social posibilita a las personas solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, derecho refrendado en el Artículo 53 de la Constitución, la cual establece también en su Artículo 101, inciso h), que los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia. 1

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