CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARTICULO 28. El sistema penitenciario se funda en principios de
seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación
de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los
detenidos.
Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que
les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.
Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen
especial de custodia, protección y educación.
ARTICULO 29. La correspondencia y demás documentos privados
son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por
mandato de autoridad competente y para fines específicos, de
acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará
absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o
de la retención.
El registro de cartas y demás documentos o papeles se
practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de
su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo
lugar.
Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no
podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad
judicial.
El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de
sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades
penales en que incurran los autores.
ARTICULO 30. No hay pena de muerte, de expatriación, ni de
confiscación de bienes.
ARTICULO 31. Sólo serán penados los hechos declarados punibles
por Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto
imputado.
ARTICULO 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente
y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la
misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
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