CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas
actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley
o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que
afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países
en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en
tratados internacionales.
ARTICULO 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en
virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido
de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente
definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están
obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido
por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la
autoridad.
Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin
ser puesto a ordenes de la autoridad competente. Los servidores
públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida
del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca
la Ley.
No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones
puramente civiles.
ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada
inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las
razones de su detención y de sus derechos constitucionales y
legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las
garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá
derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las
diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.
Constitución Política de la República de Panamá y Texto Único del
Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional
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