5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad
y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público,
fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute
como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el
condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la
condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena
de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños
causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
TITULO IV
REPARACION DE PERJUICIOS
ARTICULO 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar:
1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo
a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias.
2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un
tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba.
3. El pago de las costas.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999.)
ARTICULO 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el
responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto
o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del condenado no fueren
suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden
siguiente:
1. La indemnización de los daños y perjuicios.
2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
4. El pago de la multa.