Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de
cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art.
21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y
69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los
términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
ARTICULO 52.- Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última
condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas
anteriores:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años;
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores.
Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida
accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
ARTICULO 53.- En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento
de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena
única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad
penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el
condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo,
y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la
sociedad. Transcurridos cinco años de obtenida la libertad condicional el condenado podrá
solicitar su libertad definitiva al tribunal que la concedió, el que decidirá según sea el resultado
obtenido en el período de prueba y previo informe del patronato, institución o persona digna
de confianza, a cuyo cargo haya estado el control de la actividad del liberado. Los condenados
con la reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos
federales.
La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo
13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario
anterior. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en
los casos de los incisos 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad
condicional.
TITULO IX
CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 54.- Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará
solamente la que fijare pena mayor.
ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una
misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y