ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas
de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de
las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
TITULO XIII
(Numeración del capítulo sustituida por art. 2° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código, se tendrá presente las
siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del
Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se
efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión "reglamentos" u "ordenanzas", comprende todas las disposiciones de carácter
general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.
Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa
a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea
por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término militar se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del
hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que
integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los
delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o
instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de
delito o participación en el mismo. (Párrafo incorporado por art. 1° del Anexo I de la Ley N°
26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su
promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa
de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
Con la palabra "mercadería", se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.
El término "capitán", comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.
El término "tripulación", comprende a todos los que se hallan a bordo como oficiales o
marineros.
El término "estupefacientes", comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás
substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las
listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
(Párrafo sustituido por art. 40 de la Ley N° 23.737 B.O.11/10/1989)
El término "establecimiento rural" comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o
engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras
crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N°
25.890 B.O.21/5/2004)