Honorable Cámara de Senadores judiciales. Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna. Artículo 279. De los deberes y de las atribuciones Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo: 1) recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley; 2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio; 3) emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; 4) informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso; 5) elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y 6) los demás deberes y atribuciones que fije la ley. Artículo 280. De la regulación de sus funciones Las funciones del Defensor del Pueblo serán reguladas por la ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o municipales. 128

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