Honorable Cámara de Senadores
absoluta de dos tercios, podrán emitir un voto de censura en su
contra y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la
República o al superior jerárquico.
Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará
otra sobre el mismo tema respecto al mismo Ministro o
funcionario citado, en ese período de sesiones.
Artículo 195. De las comisiones de investigación 15
Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir
LEY Nº
comisiones conjuntas de investigación sobre 137/1993
cualquier asunto de interés público, así como PAG. 211
sobre la conducta de sus miembros.
Los directores y administradores de los entes autónomos,
autárquicos y descentralizados, los de las entidades que
administren fondos del Estado, los de las empresas de
participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los
particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras
y suministrarles la información y las documentaciones que se les
requiera. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento
de esta obligación.
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros
del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales, en materia
jurisdiccional, no podrán ser investigados.
La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las
atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los
derechos y garantías consagrados por esta Constitución; sus
conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni
Ley Nº 1161/1997 “Que reglamenta las Obligaciones de la
Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) vinculadas con los
Arts. 186, 192,281 y siguientes de la Constitución y a su calidad de parte
integrante de los entes Binacionales Itaipu y Yacyreta”.
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