Constitución de la República del Paraguay
12) dictar leyes para la organización de la administración
de la República, para la creación de entes
descentralizados y para el ordenamiento del crédito
público;
13) expedir leyes de emergencia en los casos de desastre
o de calamidad pública;
14) recibir el juramento o promesa constitucional del
Presidente de la República, el del Vicepresidente y el
de los demás funcionarios, de acuerdo con lo
establecido en esta Constitución;
15) recibir del Presidente de la República, un informe
sobre la situación general del país, sobre su
administración y sobre los planes de gobierno; en la
forma dispuesta en esta Constitución;
16) aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la
República y la del Vicepresidente;
17) prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos
que esta Constitución prescribe, así como las
designaciones de representantes del Congreso en
otros órganos del Estado;
18) conceder amnistías;
19) decidir el traslado de la Capital de la República a otro
punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de
dos tercios de los miembros de cada Cámara;
20) aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo
informe de la Contraloría General de la República, el
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