Constitución de la República del Paraguay binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria; 2) los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público; 3) el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral; 4) los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; 5) los ministros de cualquier religión o culto; 6) los intendentes municipales y los gobernadores; 7) los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales; 8) los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación, y 9) el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla. 109

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