Honorable Cámara de Senadores Artículo 241. De los requisitos, de las incompatibilidades y de las inmunidades Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso. Artículo 242. De los deberes y de las atribuciones de los ministros Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Son solidariamente responsable de los actos de gobierno que refrenden. Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso. Artículo 243. De los deberes y de las atribuciones del Consejo de Ministros Convocados por el Presidente de la República, los ministros se reunirán en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas. Compete a dicho Consejo: 1) deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, y 114

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