Constitución de la República del Paraguay
SECCIÓN II
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 281. De la naturaleza, de la composición y de la
duración 26
La Contraloría General de la República es el órgano de control
de las actividades económicas y financieras del Estado, de los
departamentos y de las municipalidades, en la forma
determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de
autonomía funcional y administrativa.
Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes
deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años
cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas,
Administrativas o Contables. Cada uno de ellos será designado
por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas
ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores,
con idéntica mayoría.
Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán
coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser
confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción
a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de
inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión
de delitos o por mal desempeño de sus funciones.
Ley Nº 1161/1997 “Que reglamenta las obligaciones de la
Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E) vinculadas con los
artículos 186,192, 195, 281 y siguientes de la Constitución y a su calidad de
parte integrante de los entes Binacionales Itaipu y Yacyreta”.
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