Constitución de la República del Paraguay
4) la fiscalización de las cuentas nacionales de las
empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital
participe el Estado en forma directa o indirecta, en
los términos de los respectivos tratados;
5) el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y
patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o
privada que administre fondos, servicios públicos o
bienes del Estado, a las entidades regionales o
departamentales y a los municipios, todos los cuales
deben poner a su disposición la documentación y los
comprobantes
requeridos
para
el
mejor
cumplimiento de sus funciones;
6) la recepción de las declaraciones juradas de bienes de
los funcionarios públicos, así como la formación de
un registro de las mismas, y la producción de
dictámenes sobre la correspondencia entre tales
declaraciones, prestadas al asumir los respectivos
cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen
al cesar en ellos;
7) la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo
de todo delito del cual tenga conocimiento en razón
de sus funciones específicas, siendo solidariamente
responsable, por omisión o desviación, con los
órganos sometidos a su control, cuando éstos
actuasen con deficiencia o negligencia, y
8) los demás deberes y atribuciones que fije esta
Constitución y las leyes.
Artículo 284. De las inmunidades, de las incompatibilidades y
de la remoción
131
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents