Honorable Cámara de Senadores
derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su
cumplimiento.
Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se
relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún
pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno
usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o
compromiso de la República del Paraguay.
Artículo 139. De los símbolos
Son símbolos de la República del Paraguay:
1) el pabellón de la República;
2) el sello nacional, y
3) el himno nacional.
La ley reglamentará las características de los símbolos de la
República no previstos en la resolución del Congreso General
Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, determinando su
uso.
Artículo 140. De los idiomas
El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.
Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley
establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.
Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman
parte del patrimonio cultural de la Nación.
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