Constitución de la República del Paraguay
3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al
territorio de la República y la salida al exterior de las
nacionales, salvo casos de mera cortesía;
4) recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros
países, y
5) los demás deberes y atribuciones que fije esta
Constitución.
El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de
Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de
Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
Artículo 184. De las sesiones
Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en
sesiones ordinarias, desde el primero de julio de cada año hasta
el treinta de junio siguiente, con un período de receso desde el
veintiuno de diciembre al primero de marzo, fecha ésta en la
que rendirá su informe el Presidente de la República. Las dos
Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán
sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de
cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de
integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por
decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de
la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término
perentorio de cuarenta y ocho horas.
Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo.
Las extraordinarias se convocarán para tratar un orden del día
determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido
agotado.
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