Constitución de la República del Paraguay 3) autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía; 4) recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y 5) los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución. El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Artículo 184. De las sesiones Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de julio de cada año hasta el treinta de junio siguiente, con un período de receso desde el veintiuno de diciembre al primero de marzo, fecha ésta en la que rendirá su informe el Presidente de la República. Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas. Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo. Las extraordinarias se convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado. 83

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