Constitución de la República del Paraguay
menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del
resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la
justicia ordinaria.
Los jueces ordenarán, conforme a derecho, las diligencias y
pruebas que se les requiera, a los efectos de la investigación.
Artículo 196. De las incompatibilidades
Podrán ser electos, pero no podrán LEY Nº
desempeñar funciones legislativas, los asesores 5534 /2015
de reparticiones públicas, los funcionarios y los PAG. 238
demás empleados a sueldo del Estado o de los
municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el
concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación
para dichos cargos.
Se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este
artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la
investigación científica.
Ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas
que exploten servicios públicos o tengan concesiones del
Estado, ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de
aquellas, por sí o por interpósita persona.
Artículo 197. De las inhabilidades
No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados:
1) los condenados por sentencia firme a penas privativas
de libertad, mientras dure la condena;
2) los condenados a penas de inhabilitación para el
ejercicio de la función pública, mientras dure aquella;
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