Decreto 100 (2005)
tributos de afectación a un destino determinado, mientras
no sean expresamente derogadas.
CPR SEPTIMA
DISPOSICION
TRANSITORIA D.O.
24.10.1980
CPR DISPOSICIONES
TRANSITORIAS OCTAVA
SEPTIMA.- El indulto particular será siempre
procedente respecto de los delitos a que se refiere el
artículo 9º cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una
copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter
reservado, al Senado.
A
TRIGESIMA D.O.
24.10.1980
LEY N° 18.825 Art.
único
Nº53 y 54 D.O.
17.08.1989
LEY N° 19.541 Art.
único
Nº7 D.O. 22.12.1997
OCTAVA.- Las normas del capítulo VII "Ministerio
Público", regirán al momento de entrar en vigencia la ley
orgánica constitucional del Ministerio Público. Esta ley
podrá establecer fechas diferentes para la entrada en vigor
de sus disposiciones, como también determinar su
aplicación gradual en las diversas materias y regiones del
país.
El capítulo VII "Ministerio Público", la ley
orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes
que, complementando dichas normas, modifiquen el Código
Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal,
se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con
posterioridad a la entrada en vigencia de tales
disposiciones.
LEY N° 20.050 Art.
1° N°
53 D.O. 26.08.2005
CPR TRIGESIMO
PRIMERA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 19.055 Art.
único
Nº4 D.O. 01.04.1991
LEY N° 19.097 Art.
transitorio D.O.
12.11.1991.
LEY Nº19.448 Art.
único
D.O. 20.02.1996.
LEY N° 20.050 Art.
1° N° 53
D.O. 26.08.2005.
CPR TRIGESIMA SEXTA
NOVENA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 87,
en la quina y en cada una de las ternas que se formen para
proveer por primera vez los cargos de Fiscal Nacional y de
fiscales regionales, la Corte Suprema y las Cortes de
Apelaciones podrán incluir, respectivamente, a un miembro
activo del Poder Judicial.
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 19.519 Art.
único
Nº8 D.O.
16.09.1997.
CPR TRIGESIMO
SEPTIMA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
LEY N° 19.519 Art.
DECIMA.- Las atribuciones otorgadas a las
municipalidades en el artículo 121, relativas a la
único
Nº8 D.O. 16.09.1997
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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