1)
2)
El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales;
El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido; 3) La Fiscalía y el juez de ejecución penal;
y, 4) El Defensor del Pueblo.
Artículo 423. (Procedimiento). El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la
prueba correspondiente y contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los
motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. El tribunal podrá disponer todas las
indagaciones y diligencias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.
También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.
Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas de la apelación restringida, en cuanto éstas
sean aplicables.
Artículo 424. (Sentencia). El tribunal resolverá el recurso:
1)
2)
Rechazándolo cuando sea improcedente;
Anulando la sentencia impugnada, en cuyo caso dictará la sentencia que corresponda o
dispondrá la realización de un nuevo juicio.
Artículo 425. (Nuevo juicio). Si se dispone la realización de un nuevo juicio, no podrán intervenir los
mismos jueces que dictaron la sentencia. En el nuevo juicio, la sentencia no podrá fundarse en una
nueva valoración de la prueba que dio lugar a la sentencia anulada.
El fallo que se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una sanción más grave que la impuesta en
la primera sentencia.
Artículo 426. (Efectos). Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena, se
ordenará la inmediata libertad del injustamente condenado, la rehabilitación plena del injustamente
inhabilitado, el pago de la indemnización y/o la devolución de la cantidad pagada en concepto de
pena pecuniaria y los objetos confiscados.
Cuando la sentencia disminuya el tiempo de privación de libertad que resta por cumplir al condenado,
contendrá el nuevo computo precisando el día de finalización de cumplimiento de la pena.
La sentencia dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la sentencia que declaró la absolución
o extinción de la pena en un medio de comunicación social de alcance nacional.
Artículo 427. (Rechazo). El rechazo del recurso de revisión no impedirá la interposición de uno
nuevo fundado en motivos distintos.
LIBRO CUARTO
EJECUCIÓN PENAL
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 428. (Competencia). Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de
ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se
susciten durante la ejecución.
Las sentencias absolutorias y aquellas que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de
la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó. El tribunal podrá comisionar a uno de
sus jueces para que practique las diligencias necesarias.
Artículo 429. (Derechos). El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y
garantías que le otorgan la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las
leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes.
TÍTULO II
PENAS
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