4)
5)
El Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de
Diputados; y,
El Fiscal General de la República.
II. La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma tendrá las siguientes atribuciones:
1)
2)
Definir políticas institucionales para una adecuada implementación de la Reforma; y,
Fiscalizar las actividades del Comité Ejecutivo de Implementación requiriendo informes e
impartiendo las instrucciones necesarias.
Tercera. (Comité Ejecutivo de Implementación). El Comité Ejecutivo de Implementación, como
órgano de ejecución, se constituirá en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
estará presidido por el Ministro o su Representante e integrado, además, por un representante
técnico acreditado por:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
La Comisión de Constitución, Justicia, Policía Judicial, Ministerio Público, Derechos Humanos y
Régimen Electoral de la Cámara de Senadores;
La Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados;
El Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura;
La Fiscalía General de la República;
El Ministerio de Gobierno;
La Policía Nacional;
El Colegio Nacional de Abogados; y, 8)
El Comité Ejecutivo Universidad Boliviana.
Cuarta. (Atribuciones del Comité Ejecutivo de Implementación). El Comité Ejecutivo de
implementación tendrá las siguientes atribuciones:
1)
2)
3)
4)
Presentar la propuesta del Plan Nacional de Implementación a la Comisión Nacional de
Implementación de la Reforma;
Adecuar y ejecutar planes y programas de implementación, intra e interinstitucionales;
Realizar un seguimiento de la ejecución de los programas de implementación de las instituciones
operadoras del sistema de administración de justicia penal;
Formular o presentar el proyecto de presupuesto de la implementación; y, 5) Otras
atribuciones de carácter ejecutivo que se le encomienden.
Quinta. (Presupuesto). El Presupuesto para la implementación de la reforma, estará compuesto por:
1)
2)
3)
4)
Una partida extraordinaria que se consignará en el Presupuesto General de la Nación;
Una partida presupuestaria del Poder Judicial;
Una partida presupuestaria del Ministerio Público; y,
Los créditos y donaciones que el Estado negocie para la implementación de la reforma.
La Comisión Nacional de Implementación de la Reforma elaborará el presupuesto que requiera la
ejecución de la reforma y gestionará la partida correspondiente en el Presupuesto General de la
Nación.
Sexta. (Derogatorias y Abrogatorias). Queda abrogado el Código de Procedimiento Penal
aprobado por el Decreto Ley No. 10426 de 23 de agosto de 1972, con todas sus modificaciones y
disposiciones complementarias:
Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
1)
Los artículos 80 al 131 de los títulos IV y V de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias
Controladas y toda norma procesal que contenga dicha ley que se oponga a este Código;
2) Los artículo 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69,72, 94, 99, 100, 101 y 102 del Código
Penal;
3) Las normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición
legal que sean contrarias a este Código;
4) El Decreto Supremo 24196 de 22 de diciembre de 1995.
Séptima. (Modificaciones). Modificase los artículos 47, 77, 80, y 106 del Código Penal, cuyas
disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:
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