(*)Notas: Derogado/s por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020 artículo 17. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009 artículo 8. Referencias al artículo TITULO II. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS CAPITULO I. DERECHO DE ACCESO Artículo 9 Derechos de los titulares de los datos. Los derechos de los titulares de los datos previstos en la Ley que se reglamenta se ejercitarán: A) Por el titular o su representante, acreditando la identidad de ambos en su caso; se aplicará por extensión a las personas jurídicas en cuanto corresponda. B) En forma conjunta o independiente. C) Exento de formalidades y en forma gratuita. D) Mediante comunicación dirigida al responsable de la base de datos o tratamiento, que contendrá: a. Identificación del titular. b. Motivo de la solicitud. c. Domicilio real y domicilio constituido a efecto de las notificaciones. d. Fecha y firma del solicitante. e. Documentos acreditantes de la solicitud. El responsable deberá contestar la solicitud en el plazo de cinco días hábiles desde su presentación. La información que se proporcione, cualquiera sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos.

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