indicio de que las fotos [publicadas por el usuario] incluyeran imágenes no consentidas” [p. 19], la “privacidad” no se veía afectada. Cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos El Consejo, en línea con lo dicho por el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, argumentó que “la información relacionada con la salud es particularmente importante” [p. 19]. Como tal, está protegida —como afirma la Observación General Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el artículo 12 del PIDESC— “como parte del derecho a la salud” [p. 19]. La relación entre estos dos derechos fue subrayada por el Consejo al considerar el contexto de Brasil, “donde las campañas de concientización son vitales para fomentar diagnósticos tempranos del cáncer de mama” [p. 19]. En este sentido, el Consejo analizó la medida de Facebook de eliminar el contenido del usuario en relación con las normas internacionales de derechos humanos sobre libertad de expresión, según lo establecido en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para ello, el Consejo analizó la legalidad, el fin legítimo y la necesidad y proporcionalidad de la restricción de la libertad de expresión por parte de la empresa. ●​ Legalidad Siguiendo la Observación General Nº 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Consejo especificó que “[t]oda regla que limite la libertad de expresión debe ser clara, precisa y de acceso público” [p. 20]. Según el Consejo, este requisito no se cumplió, ya que existen discrepancias entre las Normas comunitarias de Facebook y las Normas comunitarias de Instagram; “[t]ampoco se avisa a los usuarios de Instagram que las Normas comunitarias de Facebook prevalecen sobre las de Instagram” [p. 20]. Esta incoherencia y falta de claridad se ve agravada por el hecho de que, en este caso, los avisos de eliminación sólo hacían referencia a las Normas comunitarias de Instagram. Por lo tanto, el Consejo explicó que “las reglas de Facebook no consiguen superar la prueba en lo que respecta a la legalidad” [p. 20]. ●​ Fin legítimo El Consejo señaló que “[c]ualquier restricción que afecte a la libertad de expresión debe aplicarse para conseguir fines legítimos, los cuales se indican en el Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR” [p. 20]. La norma comunitaria sobre desnudos y actividad sexual de adultos, según alegó Facebook, pretende “evitar que se compartan imágenes de abuso infantil y de carácter sexual no consentidas en Facebook e Instagram” [p. 20]. Para el Consejo, se trata de un objetivo legítimo en virtud de la legislación internacional sobre derechos humanos, ya que las restricciones a la libertad de expresión son válidas para proteger los “derechos de los demás”, que incluyen “el derecho a la privacidad de víctimas cuyas imágenes de carácter sexual se hayan compartido sin su consentimiento (Artículo 17 del ICCPR) y los derechos de los niños a la vida y el desarrollo (Artículo 6 del CRC)” [p. 21], que pueden verse amenazados, como destaca la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño, en casos de explotación sexual. ●​ Necesidad y proporcionalidad

Select target paragraph3