TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES NORMATIVA www.tse.go.cr ____________________________________________ defensa técnica letrada. Para tales efectos, podrá elegir a un defensor de su confianza, pero, de no hacerlo, se le asignará un defensor público. El derecho de defensa es irrenunciable. Se entenderá por primer acto del procedimiento cualquier actuación, judicial o policial, que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o partícipe en él. ARTÍCULO 14.- Intérprete Cuando el imputado no comprenda correctamente el idioma oficial, tendrá derecho a que se le designe un traductor o intérprete, sin perjuicio de que, por su cuenta, nombre uno de su confianza. ARTÍCULO 15.- (*) Saneamiento de defectos formales El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, recurso ordinario o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente. (*)Reformado el artículo 15 por el artículo 1 de la Ley N° 8837 de 3 de mayo de 2010, publicada en el Alcance 10-A a La Gaceta N° 111 de 9 de junio de 2010. _____________________________________________________________ CÓDIGO PROCESAL PENAL

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