La Presidencia de la URCDP será rotativa anualmente entre los integrantes del Consejo Ejecutivo, a excepción del Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). En ausencia temporal del Presidente de la URCDP, la Presidencia será ejercida en forma interina por el restante miembro nombrado por el Poder Ejecutivo. Artículo. 22º.- Cometidos del Presidente. Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien lo sustituya corresponde: A) La representación de la URCDP en sus relaciones externas por sí o por medio de apoderado en forma. B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo Ejecutivo. C) Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus deliberaciones. D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando cuenta en la primera sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo que se resuelva. E) Estructurar el orden del día. F) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias. G) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la Unidad y el proyecto de memoria anual. H) Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la correspondencia oficial. I) Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente autorizados por el Consejo Ejecutivo. J) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios en la URCDP, dando cuenta al Consejo Ejecutivo. Capítulo II. Consejo Ejecutivo Artículo 23º.- Atribuciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tendrá los siguientes cometidos: A) Difundir los derechos que con este régimen se garantizan y propiciar su conocimiento. B) Concertar convenios con organismos internacionales, previa autorización del Poder Ejecutivo. C) Asegurar la regularidad y eficiencia de las actividades propias de la Unidad, ejerciendo las potestades que le asigna la Ley que se reglamenta y las de administración correspondientes a la Unidad. D) Designar al funcionario o funcionarios que representarán a la Unidad en todas aquellas gestiones en que no fuere posible la intervención del Consejo Ejecutivo o de alguno de sus miembros. 27

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