LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
LEY Nº 19.798
Bs. As. 22/8/72
Ver Antecedentes Normativos
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Ley Nacional de Telecomunicaciones
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º — Las telecomunicaciones en el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán
por la presente ley, por los convenios internacionales de los que el país sea parte y por la reglamentación que en su consecuencia se
dicte.
Art. 2º — A los efectos de esta ley y su reglamentación se define como:
Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
Telegrafía: Sistema de telecomunicación que permite obtener una transmisión y reproducción a distancia del contenido de documentos
tales como escritos, impresos o imágenes fijas o la reproducción a distancia en esa forma de cualquier información.
Telefonía: Sistema de telecomunicación para la transmisión de la palabra o, en algunos casos, de otros sonidos.
Servicio de Radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en
general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
Servicio telefónico: Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí, por medio de aparatos
telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.
Servicio telegráfico público: Servicio que asegura la aceptación y remisión de despachos y telegramas con brevedad y a corta o larga
distancia a través de los telégrafos.
Servicio télex: Servicio telegráfico que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre sí por medio de aparatos
arrítmicos y circuitos de la red telegráfica pública.
Servicio de radioaficionados: Servicio de instrucción individual, de intercomunicación y de estudios técnicos efectuado por aficionados,
esto es por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de
lucro.
Servicio espacial: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrestres y estaciones espaciales, o entre estaciones espaciales, o
entre estaciones terrenas cuando las señales son retransmitidas por estaciones espaciales o transmitidas por reflexión en objetos
situados en el espacio, excluyendo la reflexión o dispersión en la ionósfera o dentro de la atmósfera de la Tierra.
Servicio especial: Servicio de telecomunicación no definido en forma específica en otra parte de la presente ley o su reglamentación
destinado a satisfacer determinadas necesidades de interés general y no abierto a la correspondencia pública.
Servicio limitado: Servicio de telecomunicación ejecutado por estaciones no abiertas a la correspondencia pública y que está destinado al