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Una vez recibida la contestación, el juez remitirá las actuaciones al órgano
competente para conocer de la apelación.
Art. 383 Emplazamiento y audiencia. Recibidos los autos, si fuera procedente, el
tribunal competente convocará, en un plazo no mayor de cinco días a partir
de la recepción, a audiencia oral para que las partes comparezcan y
fundamenten su recurso y su contestación mediante la expresión de los
argumentos que consideren oportunos.
La vista se desarrollará en lo no previsto expresamente en este capítulo, de
acuerdo con las normas del Juicio por Delitos sin jurado que resulten de
aplicación.
Art. 384 Prueba. Las partes podrán pedir la realización de actos de prueba para
fundar su recurso o contestación. Se admitirán únicamente la que pueda
practicarse en la audiencia.
Sólo se permitirá la práctica de prueba que no se haya practicado en la
primera instancia sin culpa del recurrente, la que se ignoraba en la instancia
por el apelante y la que fue indebidamente denegada al impugnante.
Art. 385 Resolución. El órgano competente dictará la resolución fundadamente en
el plazo de cinco días.
La resolución no podrá condenar por hecho distinto del contenido en el auto
de remisión a juicio o en la ampliación de la acusación, pero sí podrá
declarar la nulidad del juicio y ordenar la celebración de uno nuevo ante
diferentes juez y jurado si fuere el caso.
Las resoluciones recaídas en el recurso de apelación en causas por delito
grave son impugnables mediante el recurso de casación, excepto las que
confirmen sentencias absolutorias de primera instancia. Contra la
resolución que resuelva el recurso de apelación en causas por faltas penales
y delitos menos graves no cabrá ulterior recurso.
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