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4. Nombre y generales de ley o datos que sirvan para la identificación
del ofendido o víctima, si se conocen;
5. La relación clara, precisa, específica y circunstanciada del hecho
punible, la participación del acusado en él, su posible calificación
legal, y los elementos de convicción que la sustentan disponibles en el
momento, y,
6. La solicitud de trámite.
Cuando el Ministerio Público, en razón de la exención de responsabilidad
criminal de una persona conforme lo establecido en el Código Penal,
estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, así lo
solicitará.
Art. 78
Acusación particular. Cuando en los delitos de acción pública, la
víctima manifieste ante la autoridad judicial su intención de constituirse
en parte acusadora, lo podrá hacer:
1. Adhiriéndose a la acusación presentada por el Ministerio Público;
2. Interponiendo un escrito de acusación autónomo que cumpla los
requisitos del artículo anterior, formulando cargos y ofreciendo
elementos de convicción distintos de los presentados por aquel todo
sin detrimento del derecho del defensor de prepararse para enfrentar la
nueva acusación, o,
3. Acusando directamente cuando el fiscal decline hacerlo, en la forma y
en los términos previstos en este Código.
Art. 79
Requisitos de la querella. En los delitos de acción privada, la querella
será presentada por escrito, personalmente o por apoderado especial, y
deberá contener bajo pena de inadmisibilidad:
1. Nombre del tribunal al que se dirige la querella;
2. Nombre, generales de ley y número de cédula de identidad del
querellante y, en su caso, también los de su apoderado;
3. Nombre, generales de ley del querellado o, si se ignoran, cualquier
dato o descripción que sirva para identificarlo;
4. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho
punible, la participación del querellado en él y su posible calificación
legal, y,
5. La solicitud de trámite y demás peticiones.
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