46 de la lista que, al efecto, se solicitará de previo a la Delegación de Cedulación competente. Art. 122 Tiempo. Salvo que la ley contenga una disposición especial, los actos podrán ser cumplidos en cualquier día y a cualquier hora. Cuando en este Código se indique que una actividad debe hacerse inmediatamente, se entenderá que deberá realizarse dentro de las siguientes veinticuatro horas; si no existe plazo fijado para su realización, se deberá realizar dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas. Art. 123 Registros y controles. En todos los juzgados y tribunales del país se llevarán los registros y controles que sean necesarios para la buena gestión del despacho. La Corte Suprema de Justicia dictará las normas de aplicación sobre esta materia. Las sentencias dictadas por los órganos judiciales se archivarán y foliarán cronológicamente, para luego encuadernarse anualmente. Art. 124 Expediente. El juzgado llevará un expediente, cronológicamente ordenado, en el que se registrarán y conservarán los escritos y documentos presentados y las actas de las audiencias y demás actuaciones judiciales que se realicen en la causa. Por ningún motivo el expediente saldrá sin custodia de los despachos judiciales. Las partes podrán obtener a su costa copias simples de las actuaciones judiciales sin ningún trámite. Cuando por cualquier causa se destruya, pierda o sustraiga el original de las resoluciones o de otros actos procesales necesarios, se repondrá con las copias en poder de las partes o del tribunal. Si no existe copia de los documentos, el juez o tribunal ordenará que se reciban las pruebas que evidencien su preexistencia y contenido. Cuando esto no sea posible dispondrá su reposición señalando el modo de hacerlo en audiencia pública, con presencia de las partes. Art. 125 Escritos y presentación. Para todo escrito en materia penal se usará papel común. Para su validez, todo escrito y documento deberá ser presentado exclusivamente en la sede del juzgado o tribunal, y de ellos y de las

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