69 estado de pobreza o la carencia de medios del acusado impidan la prestación. Art. 189 Ejecución de las cauciones. Cuando se haya decretado la rebeldía del acusado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, y se trate de caución económica, el juez ordenará la transferencia a favor del Poder Judicial de los valores depositados en caución o la venta en remate público de los bienes hipotecados o prendados. Si se trata de fianza personal, el juez concederá un plazo de cinco días al fiador para que presente al acusado, advirtiéndole que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, la caución se ejecutará. Vencido el plazo, el juez dispondrá la ejecución de la fianza a favor del Poder Judicial. Art. 190 Cancelación de las cauciones. La caución se cancelará y las garantías serán restituidas: 1. Cuando el acusado sea detenido por haberse acordado de nuevo la prisión preventiva; 2. Cuando se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o, habiendo sido condenado, se le beneficie con la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, y, 3. Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del plazo fijado. TITULO VI DE LA PRUEBA Capítulo I Disposiciones generales Art. 191 Fundamentación probatoria de la sentencia. Cuando se celebre juicio oral y público la sentencia sólo podrá ser fundamentada en la prueba lícita producida en éste o incorporada a él conforme a las disposiciones de este Código.

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