102 Art. 292 Delitos en audiencia. Si durante cualquier audiencia celebrada en el proceso, incluyendo el Juicio, se comete un delito, el fiscal solicitará de inmediato al juez ordenar el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes y la detención del autor, a fin de que el Ministerio Público proceda a la investigación. Capítulo VI De la intervención de jurado Art. 293 Derecho a Juicio por jurado. Todo acusado por la presunta comisión de un delito grave tiene derecho a ser juzgado por un jurado, excepto en las causas por delitos relacionados con el consumo o tráfico de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas o con lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas. En todos los casos, los juicios en las causas por delitos menos graves se realizarán sin Jurado. El acusado con derecho a ser juzgado por jurado puede renunciar a dicho derecho y ser juzgado por el juez de la causa. Al efecto, deberá manifestar expresamente esta renuncia a más tardar diez días antes de la fecha de inicio del Juicio. Cuando no haya jurado, el juez tendrá la responsabilidad de resolver acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado así como sobre la pena y las medidas de seguridad que correspondan. Art. 294 Selección aleatoria. En sesión pública, celebrada dentro de las veinticuatro horas anteriores al inicio del Juicio que corresponda realizar, el juez de distrito involucrado, siguiendo un procedimiento de selección aleatoria, escogerá a un número suficiente de candidatos a miembros de jurado para intervenir en la causa de que se trate, teniendo en cuenta el número de partes en el proceso; este número en ningún caso deberá ser menor de doce personas. En los complejos judiciales con dos o más juzgados de distrito que requieran efectuar la selección de candidatos para celebrar juicios, los jueces involucrados la realizarán en forma coordinada a fin de evitar que

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