113 2. 3. 4. 5. Descripción resumida del hecho con indicación de tiempo y lugar; Indicación de los medios de prueba; Disposición legal infringida, salvo que se trate de la víctima, y, Identificación y firma. Art. 326 Inadmisibilidad. La acusación será declarada inadmisible cuando: 1. 2. 3. 4. El hecho no revista carácter penal; La acción esté evidentemente prescrita; Verse sobre hechos delictivos, o, Falte un requisito de procedibilidad. Si se declara inadmisible, el juez devolverá al acusador el escrito y las copias acompañadas, incluyendo la decisión debidamente fundada. Si los requisitos son subsanables, el juez dará al acusador un plazo de cinco días para corregirlos. En caso contrario la archivará. El acusador podrá proponer nuevamente la acusación, por una sola vez, corrigiendo sus defectos si es posible, con mención de la desestimación anterior. Art. 327 Audiencia Inicial y mediación. Admitida la acusación, el juez citará a las partes a la Audiencia Inicial. En el momento de recibir la acusación, el juez interrogará a las partes sobre la previa celebración de trámite de mediación y lo promoverá, si procede, en la forma prevista en el presente Código. Art. 328 Libertad del acusado. El acusado permanecerá en libertad, pero podrá ser detenido por el tiempo estrictamente necesario para hacerlo comparecer a audiencia, cuando injustificadamente no se haya presentado en la Audiencia Inicial. Art. 329 Defensa. Desde el inicio de este procedimiento, el acusado tiene derecho a estar asesorado por un defensor, quien podrá ser abogado o, en su defecto, egresado o estudiante de Derecho, o entendido en esta materia, de reconocida honorabilidad y debidamente autorizados en la forma prevista por la ley.

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